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Trabajar con café
Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia
C/ Azarbe del Papel, 2 bis Oficina 1
30007 - Murcia
cgsmurcia@cgsmurcia.org
Teléfono: 968 248200
Fax: 968 248912
BIENVENIDOS

A través de esta web, este colegio pone en marcha una ventanilla electrónica única, donde los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. De forma gratuita se podrá obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la profesión y su ejercicio, presentar toda la documentación necesaria, así como conocer el estado de tramitación de los procedimientos.

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También a través de esta ventanilla y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, este colegio permitirá el acceso a los registros de colegiados, sociedades profesionales, además de las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, además de los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios.

¿QUE ES LA LEY OMNIBUS?

La ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su exposición de motivos indica que la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, pero la Memoria justificativa del Proyecto de Ley ya indicaba que la Directiva de Servicios es una de las piezas fundamentales de la estrategia comunitaria de impulso económico y de consolidación del mercado interior que se han instrumentado en el contexto de la agenda de Lisboa, y que el Proeycto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio consolida los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de actividades de servicios.

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Sobre la modificación de la ya lejana ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, esta memoria señalaba que la propuesta consistía en una modificación parcial de la vigente Ley sobre Colegios Profesionales, norma preconstitucional y que ya había sido reformada en varias ocasiones con distintas finalidades, y que nunca ha tenido desarrollo reglamentario, ni se prevé el mismo después de la reforma. Respecto al apartado doce de la reforma de la Ley de Colegios Profesionales, la memoria sólo menciona que se introduce un nuevo artículo para establecer la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, según corresponda.

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Se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales.

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A partir de aquí este colegio dispone de un servicio de atención a consumidores o usuarios y a los colegiados, donde se resolverán y tramitarán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, que se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. El colegio a través de este servicio, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda.

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